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Panamá ley de inmigración cambio actualización: 02/27/2008

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Introducción - Panamá aprobó una nueva ley en materia de inmigración. La forma en Panamá trabaja legalmente es una ley es aprobada, que establece las directrices generales y luego más tarde en la que se aprueban los reglamentos especie de proporcionar la multa puntos de la ley. Tenemos la versión definitiva de la nueva ley, pero las normas que lo definen todavía no se han escrito. Vamos a cubrir algunos de los puntos de la nueva ley de inmigración aquí lo mejor que podemos con la información que tenemos que trabajar.

Fecha de inicio - Seis meses, por lo que estima que la fecha de inicio del 1 de septiembre, 2008 (aprox). Esto significa que las viejas leyes todavía están en vigor hasta entonces y esto es importante para algunos de ustedes, como ustedes verán pronto. Si está pensando en solicitar que lo hagan lo antes posible ya que las leyes son la vieja manera más ventajosa como se verá.

Anteriormente Concedido Residencias y Visados - No habrá cambios retroactivos a los visados ya concedidos. Alguien va a preguntar si mi solicitud está en proceso, cuando la ley que establece modificaciones de las leyes se me bajo? Nosotros no está seguro, pero en gran favor que se le bajo el antiguo conjunto de leyes, aplicables en virtud de la que usted. Esta es en general la forma en que el sistema funciona y que no ven nada en contra de esto en la ley, pero nadie ha visto todavía ninguna reglamentación. En virtud de la Constitución de Panamá retroactivo modificaciones de las leyes están prohibidos.

Visas de estudiante, Trabajadores Marítimos y Turísticos Visados - En virtud de la nueva ley se podrá aplicar para estos dos visados en la Embajada o Consulado de Panamá más cercano a ellos sin necesidad de utilizar un abogado Panamá. Se trata de un nuevo cambio de Panamá y probablemente una buena idea.

La permanencia de Visas eliminados - En virtud de la nueva ley si uno deja a Panamá más de dos años pierden su visa a menos que obtenga la aprobación de la inmigración antes de abandonar el país. No sabemos lo que es una buena razón para ello aún. Queremos asumir cursar la educación secundaria, atención de salud, el cuidado de familiares enfermos, etc deben trabajar, pero no sabemos con certeza aún.

Además hay que mantener las condiciones requeridas para la concesión del visado o residencia. Por ejemplo si uno tiene la obligación de poner 200000 dólares en el banco entonces esta 200000 dólares se necesita para estar en el banco durante todo el tiempo, ya que tienen el visado, que podría ser el resto de su vida. La cuenta bancaria se requiere que esté en la persona del nombre personal. Mismo ocurre con obtener un visado, poniendo 200000 dólares en efectivo duro equidad en una pieza residencial de bienes raíces. Ellos tendrán que mantener la casa y el título en su nombre personal por el tiempo que ellos tienen la residencia o visado. Se propuso que la suma de $ 200000 para estas dos cantidades visados se eleve a 350000 dólares y luego se retiró de la actual ley. Tenemos que ver las normas para determinar lo que el nuevo valor es o si es la misma cantidad. Esperamos que se plantearon pero que no son ciertos. Un escenario similar se aplica a los pequeños inversores y de la visa de inversionista visado. Se les propone el pequeño inversor visado se eleve de $ 40000 a $ 75000, pero de nuevo tenemos que ver los reglamentos cuando salgan que debe ser pronto. Así que con cualquier visa de residencia o de las condiciones necesarias para que usted obtenga la visa o la residencia se mantendrá durante todo el tiempo que tenga la residencia o visado en virtud de la nueva ley.

Tasas - Las tasas de las solicitudes se incrementó de $ 100 a $ 250. Además habrá una reembolsable $ 800 repatriación tasa a la garantía de que se puede regresar si la solicitud es denegada.

Aprobación Times - En virtud de la nueva ley, el departamento de inmigración se da 60 días para aprobar o negar cualquiera de las aplicaciones que han sido aceptadas. Si una determinación que no se ha hecho por la 61 ª día después de la aplicación, automáticamente se considera que se aprueben. Niza cambio aquí.

Discusión - Parece que Panamá es más estrictas sus leyes de inmigración. Y va más ricos después de una clase de personas, que está en consonancia con el auge de los precios inmobiliarios. Visas y Residencias son todavía obtener, pero la naturaleza permanente de ellos ha sido removido. Obtener una ciudadanía de Panamá es algo que no va a suceder. Si uno vive en Panamá desde hace 18 años en virtud de la nueva ley y deja el dinero en el banco para obtener la residencia y luego muere entonces el cónyuge sobreviviente tendrá que presentar su propia solicitud de visado con su propio banco de depósito o de lo contrario perdería su estado de El país. Si desean vivir en Panamá aún no es difícil de obtener una residencia sólo no tendrá ningún permanencia a la misma. Hay otros países con más competitivos programas de inmigración que podemos ayudar con, sólo investigar.

Texto de la Nueva Ley de Inmigración Panamá - El derecho real se puede encontrar aquí, una máquina de traducción se incluye a continuación:

REPÚBLICA DE PANAMÁ

ÓRGANO EJECUTIVO

DECRETO LEY N º 3

(22 2008) que crea el Servicio Nacional de Migración, la Inmigración y la carrera profesional dicta otras disposiciones

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales específicamente que le confiere el numeral 1 1 1 2008, después de oír el concepto por el Consejo de Gabinete

DECRETA:

TÍTULO I

MIGRACIÓN

CAPÍTULO ÚNICO

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 1. Este Decreto Ley tiene por objeto regular la circulación de migrantes ingreso y salida de nacionales y extranjeros, su estancia en el territorio nacional, estableciendo los requisitos y procedimientos para adquirir la nacionalidad panameña por naturalización, y crear el Servicio Nacional de Migración y La Carrera de Inmigración, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados, convenios internacionales y acuerdos de integración ratificados por la República de Panamá y leyes especiales.

Artículo 2. ¿Se creó el Servicio Nacional de Migración, como institución de seguridad pública y de administración, el Ministerio de Gobierno y Justicia, con sujeción a la política de inmigración que se publicará por el Poder Ejecutivo y supervisados por la Contraloría General de la República.

El Servicio Nacional de Migración ejercerá su autoridad en todo el país y contará con la organización, medios de comunicación y sitios migratorios dentro de las instalaciones de aire, mar y tierra de la República. En el desempeño de sus funciones, se guiará por los principios de la ley, el orden, la eficiencia, la transparencia, el profesionalismo, la disciplina y la simplificación de los procedimientos de migración con estricto apego a los derechos humanos.

Artículo 3. Virtud de los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y de las normas del derecho internacional, este Decreto Ley no se aplicará a:

  • 1. Los diplomáticos y funcionarios consulares o misiones extranjeras, legaciones y sus familiares, debidamente acreditadas en la República de Panamá.
  • 2. Los representantes permanentes, representantes y enviados especiales, los funcionarios extranjeros de organismos internacionales o intergubernamentales y sus familias, con sede en el territorio nacional, sobre la base de los acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República de Panamá.

TÍTULO II

AUTORIDADES MIGRATORIAS

CAPÍTULO V

El servicio nacional de migración

Artículo 4. El Servicio Nacional de Migración ofrece una función de seguridad pública, administración, supervisión, el seguimiento y la aplicación de políticas de migración que se publicará por el Poder Ejecutivo, de conformidad con el Decreto-Ley, el ~ r eglamentos y normas relacionadas con la materia.

Artículo 5. El Servicio Nacional de Inmigración funcionará ininterrumpidamente en todo el país y constará de los funcionarios designados por el Director General del Servicio Nacional de Migración, de conformidad con las normas de la Carrera de Migración, en diferentes oficinas o puntos de entrada y salida del país , En función de su especialidad, para la aplicación efectiva de control de la inmigración.

El Director General del Servicio Nacional de Migración, sujetos a la autorización del Ministro de Gobierno y Justicia, podrá establecer las direcciones, departamentos y unidades administrativas que se requieren para el buen funcionamiento de la institución, con sujeción a las disposiciones de la ley.

Artículo 6. El Servicio Nacional de Migración tiene las siguientes funciones:

  • 1. Ejecutar la política migratoria y velar por el estricto cumplimiento de la actual legislación en materia de inmigración.
  • 2. Organizar, dirigir, registrar, controlar y prestar el servicio de migración a los extranjeros y para garantizar el control efectivo de su estancia en el país, dentro de los límites establecidos en el Decreto-Ley.
  • 3. Ejercer el control de la inmigración y de registro de entradas y salidas del país y en el extranjero.
  • 4. Autorizar, denegar o prohibir la entrada o la residencia de los extranjeros en el país y ordenó su deportación, la expulsión o la devolución, de conformidad con la Constitución y la ley.
  • 5. Aprobar o negar, mediante decisión motivada, las solicitudes de cambios en el estado migratorio de los extranjeros en el país.
  • 6. Para aprobar o negar las solicitudes de las categorías migratorias pasan por las embajadas y consulados.
  • 7. Cancelar mediante decisión motivada, la falta de permisos de residencia, residencia temporal y permanente de los extranjeros residentes en el país, de acuerdo a este Decreto Ley.
  • 8. Recibir y resolver las solicitudes de visado formuladas por extranjeros no residentes.
  • 9. Proporcionar documentos de identificación a los extranjeros reconocidos por la República de Panamá en calidad de refugiados, asilados, apátridas y personas bajo protección temporal por razones humanitarias.
  • 10. Para emitir los salvoconductos para los extranjeros cuyos países no tengan representación diplomática ni consular en la República de Panamá.
  • 11. Para aplicar y hacer cumplir los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá, en materia de inmigración.
  • 12. La gestión de los fondos que entran repositorio concepto de repatriación y de garantía en el Fondo Fiduciario para las Migraciones, y regresaron a sus respectivos depósitos de los interesados, según corresponda.
  • 13. Administrar el Fondo Especial para el Desarrollo de los Recursos Humanos.
  • 14. Creación del sistema interno de procedimientos, protocolos, operativas y administrativas, a fin de establecer las normas de gobierno corporativo y la regulación.
  • 15. El ejercicio de los controles de inmigración de los pasajeros de los medios de transporte local e internacional, público o privado, en los aeropuertos, fronteras, puertos marítimos y fluviales, así como en cualquier lugar del territorio nacional. A tal efecto, podrán establecer controles permanentes y / o periódicos, debidamente autorizados por el Director General del Servicio Nacional de Migración.
  • 16. Inspeccionar y realizar controles de inmigración en el lugar de trabajo y en todo lugar de acceso público, que haya indicios de irregularidades migratorias.
  • 17. Para intercambiar información y cooperar con otros organismos nacionales y de otros países y con las organizaciones internacionales especializadas en cuestiones de inmigración, para ayudar en la aplicación de medidas contra el tráfico ilícito de migrantes, trata de personas, los delitos relacionados con terrorismo, la delincuencia organizada transnacional, el tráfico ilegal De armas y explosivos y contra el desvío para fines ilícitos, bienes de doble uso y de las actividades conexas.
  • 18. Para aprovechar, y la detención de guardia de los extranjeros que violen las disposiciones de la legislación en materia de inmigración, lo dispuesto en el presente Decreto Ley.
  • 19. Llevar a cabo las investigaciones necesarias a fin de prevenir, identificar y combatir los delitos relacionados con el régimen jurídico de la migración, y cooperar con las autoridades competentes en las investigaciones relativas a las infracciones de la ley penal.
  • 20. El ejercicio de la jurisdicción coercitivas.
  • 21. Aplicar sanciones administrativas para los infractores del presente Decreto Ley y su reglamento.
  • 22. Cualquier otro para establecer la ley y los reglamentos.

Artículo 7. El Servicio Nacional de Migración velará por el respeto de la dignidad y los derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios del Servicio Nacional de Migración no se ejecutará la discriminación por razón de la nacionalidad o condición social o económica, o por motivos de discapacidad, creencias políticas, origen étnico, sexo, idioma o religión.

CAPÍTULO II

Consejo consultivo sobre migración

Artículo 8. Inmigración Introducción de un Consejo Consultivo como órgano consultivo y asesor de la Dirección Nacional del Servicio de Inmigración, que se compondrá de los siguientes servidores públicos o las personas que ellos designen:

  • 1. El Ministro de Gobierno y Justicia, que la presidirá.
  • 2. El Ministro de Relaciones Exteriores.
  • 3. El Ministro de Trabajo y Desarrollo Social.
  • 4. El Ministro de Comercio e Industria.
  • 5. El Ministro de Economía y Finanzas.
  • 6.El Presidente del Tribunal Electoral.
  • 7. El gerente general del Instituto Panameño de Turismo.
  • 8. El Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública y Defensa Nacional.
  • 9. El Director General del Servicio Nacional de Migración, el cual desempeñará las funciones de Secretario, con derecho a voz.

El Ministro de Gobierno y Justicia podrá convocar las sesiones del Consejo con derecho a voto a las personas o empresas o asociaciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno y Justice.The funciones del Consejo Asesor se desarrollará en el reglamento de este Decreto-Ley .

CAPÍTULO III

POLÍTICA MIGRATORIA

Artículo 9. Funciones del Ministro del Interior y de Justicia, en el ámbito de la política de migración, de la siguiente manera:

  • 1. Elaborar y proponer al Órgano Ejecutivo las políticas de migración para orientar al Estado en sus estrategias de planificación demográfica y de población, para su aprobación cuando lo considere necesario.
  • 2. A presentar, para su consideración por el Poder Ejecutivo, los programas para los trabajadores migrantes, a la dirección política, económica y demográfica en el país.
  • 3. Recomendar y desarrollar medidas especiales a ser adoptadas por el Estado panameño para controlar y prevenir la migración ilegal.
  • 4. Promover estudios interdisciplinarios que faciliten la integración de los inmigrantes en la sociedad panameña.
  • 5. Recomendar y supervisar el censo y la actualización de datos, con el fin de determinar la cantidad y la categoría de migrantes inmigrantes que permanecen en el país, las condiciones en las que operan, y su relación con la nación en su conjunto y con los otros grupos que pueblan el país .
  • 6. Recomendar al Órgano Ejecutivo la negociación, modificación o revisión de los tratados, convenios o acuerdos migratorios.

CAPÍTULO IV capítulo IV

DIRECTOR Y subdirector general y director general asistente de dirección

Artículo 10. El Director General Adjunto y los funcionarios públicos son de libre nombramiento y remoción del Presidente.

Para ser Director Adjunto y Director General del Servicio Nacional de Migración, se requiere:

  • 1. Ser de nacionalidad panameña.
  • 2. Disfrute de probada integridad moral.
  • 3. No haber sido condenado por delito.
  • 4. Poseer título universitario.

Artículo 11. Funciones del Director General del Servicio Nacional de Migración, las siguientes:

  • 1. Dirigir, planificar y administrar el Servicio Nacional de Migración.
  • 2. Adoptar medidas para la aplicación eficaz de las tareas establecidas en la presente Ley de orden y su reglamento.
  • 3. Sancionar a los miembros del Servicio Nacional de Migración por el incumplimiento de este Decreto-Ley, los reglamentos y las normas disciplinarias.
  • 4. Asegurar, para aprobar o rechazar las directrices del sistema de procedimientos internos, los protocolos, operativas y administrativas, a fin de establecer las normas de gobierno corporativo y la regulación.
  • 5. Recomendar al Ministro de Gobierno y Justicia cambios en la organización, administrativas y funcionales, que considere necesarios para el desempeño eficaz de las funciones establecidas en el presente Decreto Ley y su reglamento.
  • 6. Al presentar el proyecto de presupuesto de la institución al Ministro de Gobierno y Justicia.
  • 7. Administrar el Fondo Fiduciario para las Migraciones, el Fondo Especial para el Desarrollo de los Recursos Humanos y de los recursos aprobados en el presupuesto.
  • 8. Delegado a sus subordinados las funciones y facultades que estime conveniente, con la excepción de las decisiones para resolver sobre la permanencia legal, la deportación o la expulsión.
  • 9. Aplicar las sanciones administrativas y financieras que se aplican a los que violan este decreto ley y su reglamento.
  • 10. En representación del Servicio Nacional de Migración internacional, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores.
  • 11. El ejercicio de la jurisdicción coercitivas y, en su caso, delegar a un funcionario de la institución.
  • 12. Intercambio de información con los organismos homólogos de otros países y con organizaciones intergubernamentales e internacionales especializados en asuntos de inmigración.
  • 13. Autorizar las investigaciones necesarias para prevenir, identificar y combatir los delitos relacionados con el régimen jurídico de la migración.
  • 14. Adoptar prácticas administrativas que promuevan criterios de seguridad, la transparencia, la rapidez y la equidad.
  • 15. Para determinar la duración de la expulsión según la gravedad de la causa que motiva, de conformidad con el presente Decreto Ley.
  • 16. Desempeñar las demás funciones que se confieren en el presente Decreto Ley y su reglamento.

Artículo 12. El Director General Adjunto de la Dirección Nacional del Servicio de Inmigración ejercerá las funciones asignadas al Director General y sustituye sus ausencias temporales.

CAPÍTULO V

Migratorias funciones del personal diplomático y consular PANAMEÑO

Artículo 13. ¿Está autorizado a personal diplomático y consular en la República de Panamá, para realizar funciones migratorias, de conformidad con los acuerdos internacionales, el presente Decreto Ley y su reglamento. En el ejercicio de estas responsabilidades, los funcionarios diplomáticos y consulares:

  • 1. Recibir, tramitar y expedir visados a los mismos presentadas por los interesados, en la categoría de no residente y determinado por el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno y Justicia, luego de cumplir con los requisitos y procedimientos.
  • 2. Lleve a cabo los pasos necesarios para verificar que las declaraciones y los documentos presentados por los solicitantes son auténticos.
  • 3. La recepción y tramitación, de conformidad con lo establecido en los reglamentos, permisos de residencia temporal para los extranjeros que desean estudiar en el territorio nacional, como alumnos regulares de las escuelas universitarias, debidamente reconocido por las autoridades competentes, salvo los establecidos en los acuerdos y leyes especiales.
  • 4. Envíe el informe al Servicio Nacional de Migración, dentro de los cinco primeros días de cada mes, sobre los procedimientos de inmigración realizado en su oficina.

TÍTULO III

CATEGORÍAS MIGRATORIAS

CAPÍTULO V

CLASIFICACION

Artículo 14. Los extranjeros que entran en el país podrán hacerlo en las siguientes categorías de la inmigración:

  • 1. No residentes.
  • 2. Residente temporal.
  • 3. Residente permanente.
  • 4. Los extranjeros bajo la protección de la República de Panamá.

El Órgano Ejecutivo reglamentar migratorias categorías y subcategorías, el procedimiento, la forma y las condiciones en las que se hayan expedido los permisos y visados, de acuerdo con los principios de seguridad nacional, salud, el orden público y la protección de los derechos y libertades. Los extranjeros pueden optar por cambiar el estado migratorio después de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley y su reglamento, con las excepciones que hayan traído.

Artículo 15. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones y requisitos que deben cumplirse para la aplicación de cada una de estas categorías migratorias y puede crear otras subcategorías migratorias.

CAPÍTULO II

NO RESIDENTE

Artículo 16. Residente no es un extranjero que entra de vez en cuando en el territorio nacional, que no tiene ningún deseo de establecer su residencia en él o salir de su domicilio de origen, mientras que en Panamá, y debe depender de sus propios medios financieros y apropiado para mantenerse durante su Permanecer y salir del país al término del plazo permitido.

En respuesta a los efectos de la entrada en el país desde el extranjero, un visado o permiso de no residentes se concederá de acuerdo con las siguientes subcategorías:

  • 1. Los turistas. Los que llegan al país exclusivamente para la recreación y otras actividades en la regulación de este Decreto-Ley, por un período de no más de noventa días, sin perjuicio de las disposiciones de los acuerdos internacionales ratificados por Panamá y la República de los principios de reciprocidad.
  • 2. Los pasajeros y la tripulación en tránsito. Los que llegan al territorio nacional y han de reanudar los viajes en el extranjero, dentro de los doce horas de su llegada y se encuentran en escala dentro de una ruta, así como los miembros de la tripulación o pasajeros en el transporte internacional, y los que permanecen en los lugares migratorios. En caso de fuerza mayor o caso fortuito podrá prorrogar la estancia de setenta y dos horas antes la autorización del Director General o el funcionario público autorizado en los aeropuertos, puertos y puestos de control de inmigración.
  • 3. Marinos. Los extranjeros que ingresen en el territorio nacional con el fin de emprender y de la tripulación, en los puertos y en las aguas nacionales a iniciar su labor a bordo de un buque. Pueden permanecer en el país por un período de no más de cinco días y se regirán de conformidad con las leyes en vigor sobre la materia. En caso de fuerza mayor o caso fortuito este plazo podrá prorrogarse, previa aprobación del Director General o el funcionario público autorizado en los aeropuertos, puertos y puestos de control de inmigración.

Artículo 17. Los extranjeros que ingresen al país bajo la categoría de los turistas, pueden solicitar un cambio de estatus migratorio, que se nos puede dar una prórroga de un máximo de sesenta días para completar la documentación para el cambio en la situación, si cumplen los requisitos de establecer Este Decreto Ley o reglamento.

CAPÍTULO III

RESIDENTE TEMPORAL

Artículo 18. Temporales residentes en el extranjero o sus dependientes que ingresen en el territorio nacional por motivos laborales, políticas especiales, de educación, culturales, religiosas, humanitarias y de la reunificación de la familia y otras subcategorías, por un período de hasta seis años, salvo en los casos en que leyes especiales Convenios y establecer períodos distintos. Los requisitos, procedimientos, costos y cambios de categoría serán establecidos en el reglamento de este Decreto Ley.

El término dependientes, padres, cónyuge e hijos menores de dieciocho años. Para los niños mayores de edad años, hasta veinticinco años, que podrá ser llamado como dependiente, siempre que estudian de forma regular y se encuentran bajo la dependencia económica de residente temporal, que expedirá un permiso por un período de tiempo, que en ningún caso puede ser Tan alto como este.

Artículo 19. Extranjeros a que se refiere el Decreto de Gabinete N º 363 de 1971 y la Ley 23 de 1977, para los fines del presente Decreto Ley, se considerarán comprendidos en la categoría de residentes temporales migrantes y mantener los beneficios fiscales y franquicias arancelarias establecidas sus Leyes especiales.

CAPÍTULO IV

RESIDENTE PERMANENTE

Artículo 20. Permanente residente extranjero que está entrando en el país por razones económicas y de inversión, políticas especiales, y otras subcategorías demográficos y en el espíritu establecido en el país, de acuerdo con las políticas especiales adoptadas por el Estado, de acuerdo con los requisitos, procedimientos y costos que Se establecerá en el reglamento de este Decreto-Ley.

Apartado. El Reglamento de este Decreto-Ley se fijarán los importes mínimos de las pensiones, las pensiones y las inversiones, que deben demostrar que los extranjeros se aplican a la situación migratoria de residente permanente.

El Poder Ejecutivo revisará cada dos años para determinar su idoneidad para la economía nacional y mundial, teniendo en cuenta los intereses nacionales.

Artículo 21. Servicio Nacional de Migración otorgará a los extranjeros solicitantes de las categorías migratorias establecidas en el presente capítulo, un permiso de residencia temporal por dos años, con su documento de identificación. Después de este período, las partes interesadas podrán solicitar la estancia, si cumplen con los requisitos que la ley y los reglamentos establecidos.

Artículo 22. Extranjeros a que se refiere la Ley 9 de 1987, se tratarán los efectos de este Decreto-Ley en la categoría de residentes permanentes y mantener los beneficios fiscales y franquicias arancelarias establecer sus leyes especiales.

CAPÍTULO V

Extranjeros en la protección de la REPÚBLICA DE PANAMÁ

Artículo 23. Extranjeros que se encuentran bajo la protección de la República de Panamá, los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas y personas bajo protección humanitaria temporal, de su incorporación a gran escala o de manera individual para el país en busca de protección temporal, mientras se espera el regreso de su país De origen o su reasentamiento en un tercer país. El reconocimiento de esta condición estarán sujetos a la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.

Artículo 24. Reconocidos como refugiados, asilados o apátridas por la República de Panamá, el Servicio Nacional de Migración concedió un permiso de residencia temporal válida por un año, renovable por un período similar, siempre que las autoridades competentes que certifique que mantiene esta condición.

La comisión nacional de elegibilidad para el cuidado de los refugiados concedido un permiso que se extendió dos meses, a los extranjeros que se encuentran bajo el estatuto de protección temporal humanitaria.

Los extranjeros que gozan de este estatuto están exentos del pago de la fianza hasta el cese de la repatriación, o perder la condición de que renuncien a ella.

Artículo 25. En el caso de los refugiados, después de la aplicación de la cláusula de cesación colectiva, el Poder Ejecutivo podrá renunciar a la repatriación de depósito.

Artículo 26. Refugiados, el asilo tendrá los mismos derechos que los residentes temporales, incluido el derecho al trabajo, con sujeción a la legislación laboral vigente, la obligación de pagar los impuestos y las contribuciones a la seguridad social en las mismas condiciones que los nacionales, así como el pago de Servicios de migración.

Los refugiados pueden estar exentos de los requisitos aplicables a los residentes comunes y tienen el derecho de cambiar su situación de inmigración.

Artículo 27. En caso de que se produce la dimisión, la terminación, revocación o pérdida de la condición de refugiado, apátrida o asilo, la autoridad competente deberá comunicar tal hecho a la Dirección Nacional del Servicio de Inmigración.

TÍTULO IV

PERMAMENTE permiso de residencia y de residencia temporal PERMAMENTE

CAPÍTULO V

NECESIDADES COMUNES

Artículo 28. Solicitud de permiso de residencia temporal o de residencia permanente que se presentará en el Servicio Nacional de Migración, deberá ser presentada por el representante legal, de conformidad con los requisitos establecidos para cada categoría de visado o permiso, a excepción de una categoría en la que pidió que fuera de la categoría Y aplicable en virtud de la educación, que debe cumplir los siguientes requisitos comunes:

  • 1. Una copia del pasaporte debidamente cotejadas por notario público panameño, o acompañada de la certificación de la misión diplomática acreditada en el país y la autoridad correspondiente en el lugar de expedición. Cuando lo considera necesario por razones de seguridad, el Servicio Nacional de Migración, podrá exigir al solicitante de la certificación de la autenticidad del pasaporte.
  • 2. Certificado de antecedentes penales del país de origen o de residencia. En los países en que es la emisión de este documento, el solicitante deberá presentar una certificación de un agente diplomático o consular de su país de origen acreditado en la República de Panamá, lo que demuestra que la falta de dicho certificado y una declaración jurada ante un notario público, En la que conste que no tienen antecedentes penales.
  • 3. Certificado de salud expedido por un profesional competente, dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud.
  • 4. Pagar una cuarta parte de balboas a favor del Tesoro Nacional en la aplicación de los derechos de una categoría de la migración, y ochocientos balboas a favor del Servicio Nacional de Migración en concepto de depósito de repatriación.
  • 5. Declaración jurada de historia personal. Toda la documentación desde el extranjero debe cumplir con los requisitos de legalización.

Artículo 29. ¿Están exentas del pago del depósito de repatriación, religiosos, estudiantes, casado con panameña personas menores de doce años y los que están disponibles por leyes especiales.

Artículo 30. Reglamento de este Decreto-Ley establecerá los requisitos y procedimientos especiales para cada una de las categorías y subcategorías migratorias, en virtud del presente título, así como la exoneración establecida en el artículo anterior.

CAPÍTULO II

Cancelación de visas o permisos migratorios

Artículo 31. El Director General del Servicio Nacional de Migración podrá cancelar la residencia o estancia en el territorio nacional, el extranjero no residente, temporal o residente permanente en cualquiera de sus subcategorías migratorias, por las siguientes razones:

  • 1. Usando el único objetivo de que el matrimonio con un ciudadano, para obtener su residencia.
  • 2. Un ataque contra la seguridad nacional, el orden público, la moral o la salud pública o atentan contra los derechos y libertades de las personas.
  • 3. En el caso de los residentes permanentes, salir del territorio nacional durante más de dos años, a menos que dicha ausencia es justificada y autorizada por el Director del Servicio Nacional de Migración.
  • 4. Llevar a cabo actividades incompatibles con las que sirvieron de base para la concesión de un visado o permiso de no residentes, residentes temporales o permanentes.
  • 5. La presentación de declaraciones falsas y / o documentos falsos o alterados.
  • 6. Proporcionar, por sí mismo oa través de un intermediario persona, cualquier tipo de remuneración o promesa, o ejercer alguna presión para alterar la voluntad de los funcionarios del Servicio Nacional de Migración o de agentes diplomáticos o consulares, a fin de obtener la visa o el permiso.
  • 7. Después de haber sido condenado por la comisión de un delito o de fraude fiscal.
  • 8. Cesar causas que dieron origen a la aprobación de un visado o permiso.
  • 9. Todas las demás establecidas por la ley o los reglamentos.

Artículo 32. El Servicio Nacional de Migración deportó a los extranjeros que hayan sido canceladas por falta de permiso o visa de residente temporal o residente permanente en la República de Panamá, salvo en los casos en que la ley disponga lo contrario.

CAPÍTULO III

Disposiciones a los capítulos anteriores

Artículo 33. El Servicio Nacional de Migración y miembros de los servicios de policía puede exigir a cualquier extranjero, de forma obligatoria, la presentación de la documentación que demuestre su condición de inmigrantes y entrada en el país. En los casos apropiados, los servicios de policía en el extranjero para poner a disposición del Servicio Nacional de Inmigración, que asumirá su custodia.

Artículo 34. El Servicio Nacional de Migración comprobará las solicitudes de residentes temporales o permanentes, en un plazo no superior a sesenta días. El solicitante tiene derecho a ser dado pruebas de su tramitación pertinente al decidir su aplicación. En el caso de que detecte una solicitud incompleta o defectuosa, se concedió un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de recurso. Párrafo transitorio. Desde el primer año en que entre en vigor el presente Decreto Ley, si no se toma una decisión en el plazo establecido en este artículo, la solicitud se considerará aprobada a favor del solicitante.

Artículo 35. Por razones de seguridad y orden público los sectores de Seguridad, el Ministerio Público y las autoridades judiciales deberán comunicar de inmediato, el Servicio Nacional de Migración de la existencia de investigaciones o procedimientos judiciales en los que aparecen involucrados un extranjero, que debe indicar el presunto delito , La adopción de medidas cautelares contra él y ordenó su puesta en libertad, así como los resultados obtenidos.

Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio Nacional de Migración creará las herramientas tecnológicas y formalizar los convenios y protocolos necesarios con las instituciones involucradas, a fin de salvaguardar la información proporcionada de conformidad con la ley.