For your convenience, this page was translated by an automatic translator. Please contact us if you have any questions.
Para tu conveniencia, esta pagina fue traducida por un traductor automatico. Entrarnos en contacto con por favor si tienes cualesquiera preguntas.
Introducción - Panamá aprobó una nueva ley en materia de inmigración. La forma en Panamá trabaja legalmente es una ley es aprobada, que establece las directrices generales y luego más tarde en la que se aprueban los reglamentos especie de proporcionar la multa puntos de la ley. Tenemos la versión definitiva de la nueva ley, pero las normas que lo definen todavía no se han escrito. Vamos a cubrir algunos de los puntos de la nueva ley de inmigración aquí lo mejor que podemos con la información que tenemos que trabajar.
Fecha de inicio - Seis meses, por lo que estima que la fecha de inicio del 1 de septiembre, 2008 (aprox). Esto significa que las viejas leyes todavía están en vigor hasta entonces y esto es importante para algunos de ustedes, como ustedes verán pronto. Si está pensando en solicitar que lo hagan lo antes posible ya que las leyes son la vieja manera más ventajosa como se verá.
Anteriormente Concedido Residencias y Visados - No habrá cambios retroactivos a los visados ya concedidos. Alguien va a preguntar si mi solicitud está en proceso, cuando la ley que establece modificaciones de las leyes se me bajo? Nosotros no está seguro, pero en gran favor que se le bajo el antiguo conjunto de leyes, aplicables en virtud de la que usted. Esta es en general la forma en que el sistema funciona y que no ven nada en contra de esto en la ley, pero nadie ha visto todavía ninguna reglamentación. En virtud de la Constitución de Panamá retroactivo modificaciones de las leyes están prohibidos.
Visas de estudiante, Trabajadores Marítimos y Turísticos Visados - En virtud de la nueva ley se podrá aplicar para estos dos visados en la Embajada o Consulado de Panamá más cercano a ellos sin necesidad de utilizar un abogado Panamá. Se trata de un nuevo cambio de Panamá y probablemente una buena idea.
La permanencia de Visas eliminados - En virtud de la nueva ley si uno deja a Panamá más de dos años pierden su visa a menos que obtenga la aprobación de la inmigración antes de abandonar el país. No sabemos lo que es una buena razón para ello aún. Queremos asumir cursar la educación secundaria, atención de salud, el cuidado de familiares enfermos, etc deben trabajar, pero no sabemos con certeza aún.
Además hay que mantener las condiciones requeridas para la concesión del visado o residencia. Por ejemplo si uno tiene la obligación de poner 200000 dólares en el banco entonces esta 200000 dólares se necesita para estar en el banco durante todo el tiempo, ya que tienen el visado, que podría ser el resto de su vida. La cuenta bancaria se requiere que esté en la persona del nombre personal. Mismo ocurre con obtener un visado, poniendo 200000 dólares en efectivo duro equidad en una pieza residencial de bienes raíces. Ellos tendrán que mantener la casa y el título en su nombre personal por el tiempo que ellos tienen la residencia o visado. Se propuso que la suma de $ 200000 para estas dos cantidades visados se eleve a 350000 dólares y luego se retiró de la actual ley. Tenemos que ver las normas para determinar lo que el nuevo valor es o si es la misma cantidad. Esperamos que se plantearon pero que no son ciertos. Un escenario similar se aplica a los pequeños inversores y de la visa de inversionista visado. Se les propone el pequeño inversor visado se eleve de $ 40000 a $ 75000, pero de nuevo tenemos que ver los reglamentos cuando salgan que debe ser pronto. Así que con cualquier visa de residencia o de las condiciones necesarias para que usted obtenga la visa o la residencia se mantendrá durante todo el tiempo que tenga la residencia o visado en virtud de la nueva ley.
Tasas - Las tasas de las solicitudes se incrementó de $ 100 a $ 250. Además habrá una reembolsable $ 800 repatriación tasa a la garantía de que se puede regresar si la solicitud es denegada.
Aprobación Times - En virtud de la nueva ley, el departamento de inmigración se da 60 días para aprobar o negar cualquiera de las aplicaciones que han sido aceptadas. Si una determinación que no se ha hecho por la 61 ª día después de la aplicación, automáticamente se considera que se aprueben. Niza cambio aquí.
Discusión - Parece que Panamá es más estrictas sus leyes de inmigración. Y va más ricos después de una clase de personas, que está en consonancia con el auge de los precios inmobiliarios. Visas y Residencias son todavía obtener, pero la naturaleza permanente de ellos ha sido removido. Obtener una ciudadanía de Panamá es algo que no va a suceder. Si uno vive en Panamá desde hace 18 años en virtud de la nueva ley y deja el dinero en el banco para obtener la residencia y luego muere entonces el cónyuge sobreviviente tendrá que presentar su propia solicitud de visado con su propio banco de depósito o de lo contrario perdería su estado de El país. Si desean vivir en Panamá aún no es difícil de obtener una residencia sólo no tendrá ningún permanencia a la misma. Hay otros países con más competitivos programas de inmigración que podemos ayudar con, sólo investigar.
Texto de la Nueva Ley de Inmigración Panamá - El derecho real se puede encontrar aquí, una máquina de traducción se incluye a continuación:
REPÚBLICA DE PANAMÁ
ÓRGANO EJECUTIVO
DECRETO LEY N º 3
(22 2008) que crea el Servicio Nacional de Migración, la Inmigración y la carrera profesional dicta otras disposiciones
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales específicamente que le confiere el numeral 1 1 1 2008, después de oír el concepto por el Consejo de Gabinete
DECRETA:
TÍTULO I
MIGRACIÓN
CAPÍTULO ÚNICO
Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 1. Este Decreto Ley tiene por objeto regular la circulación de migrantes ingreso y salida de nacionales y extranjeros, su estancia en el territorio nacional, estableciendo los requisitos y procedimientos para adquirir la nacionalidad panameña por naturalización, y crear el Servicio Nacional de Migración y La Carrera de Inmigración, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados, convenios internacionales y acuerdos de integración ratificados por la República de Panamá y leyes especiales.
Artículo 2. ¿Se creó el Servicio Nacional de Migración, como institución de seguridad pública y de administración, el Ministerio de Gobierno y Justicia, con sujeción a la política de inmigración que se publicará por el Poder Ejecutivo y supervisados por la Contraloría General de la República.
El Servicio Nacional de Migración ejercerá su autoridad en todo el país y contará con la organización, medios de comunicación y sitios migratorios dentro de las instalaciones de aire, mar y tierra de la República. En el desempeño de sus funciones, se guiará por los principios de la ley, el orden, la eficiencia, la transparencia, el profesionalismo, la disciplina y la simplificación de los procedimientos de migración con estricto apego a los derechos humanos.
Artículo 3. Virtud de los acuerdos internacionales ratificados por la República de Panamá y de las normas del derecho internacional, este Decreto Ley no se aplicará a:
TÍTULO II
AUTORIDADES MIGRATORIAS
CAPÍTULO V
El servicio nacional de migración
Artículo 4. El Servicio Nacional de Migración ofrece una función de seguridad pública, administración, supervisión, el seguimiento y la aplicación de políticas de migración que se publicará por el Poder Ejecutivo, de conformidad con el Decreto-Ley, el ~ r eglamentos y normas relacionadas con la materia.
Artículo 5. El Servicio Nacional de Inmigración funcionará ininterrumpidamente en todo el país y constará de los funcionarios designados por el Director General del Servicio Nacional de Migración, de conformidad con las normas de la Carrera de Migración, en diferentes oficinas o puntos de entrada y salida del país , En función de su especialidad, para la aplicación efectiva de control de la inmigración.
El Director General del Servicio Nacional de Migración, sujetos a la autorización del Ministro de Gobierno y Justicia, podrá establecer las direcciones, departamentos y unidades administrativas que se requieren para el buen funcionamiento de la institución, con sujeción a las disposiciones de la ley.
Artículo 6. El Servicio Nacional de Migración tiene las siguientes funciones:
Artículo 7. El Servicio Nacional de Migración velará por el respeto de la dignidad y los derechos humanos. En el ejercicio de sus funciones, los funcionarios del Servicio Nacional de Migración no se ejecutará la discriminación por razón de la nacionalidad o condición social o económica, o por motivos de discapacidad, creencias políticas, origen étnico, sexo, idioma o religión.
CAPÍTULO II
Consejo consultivo sobre migración
Artículo 8. Inmigración Introducción de un Consejo Consultivo como órgano consultivo y asesor de la Dirección Nacional del Servicio de Inmigración, que se compondrá de los siguientes servidores públicos o las personas que ellos designen:
El Ministro de Gobierno y Justicia podrá convocar las sesiones del Consejo con derecho a voto a las personas o empresas o asociaciones debidamente reconocidas por el Ministerio de Gobierno y Justice.The funciones del Consejo Asesor se desarrollará en el reglamento de este Decreto-Ley .
CAPÍTULO III
POLÍTICA MIGRATORIA
Artículo 9. Funciones del Ministro del Interior y de Justicia, en el ámbito de la política de migración, de la siguiente manera:
CAPÍTULO IV capítulo IV
DIRECTOR Y subdirector general y director general asistente de dirección
Artículo 10. El Director General Adjunto y los funcionarios públicos son de libre nombramiento y remoción del Presidente.
Para ser Director Adjunto y Director General del Servicio Nacional de Migración, se requiere:
Artículo 11. Funciones del Director General del Servicio Nacional de Migración, las siguientes:
Artículo 12. El Director General Adjunto de la Dirección Nacional del Servicio de Inmigración ejercerá las funciones asignadas al Director General y sustituye sus ausencias temporales.
CAPÍTULO V
Migratorias funciones del personal diplomático y consular PANAMEÑO
Artículo 13. ¿Está autorizado a personal diplomático y consular en la República de Panamá, para realizar funciones migratorias, de conformidad con los acuerdos internacionales, el presente Decreto Ley y su reglamento. En el ejercicio de estas responsabilidades, los funcionarios diplomáticos y consulares:
TÍTULO III
CATEGORÍAS MIGRATORIAS
CAPÍTULO V
CLASIFICACION
Artículo 14. Los extranjeros que entran en el país podrán hacerlo en las siguientes categorías de la inmigración:
El Órgano Ejecutivo reglamentar migratorias categorías y subcategorías, el procedimiento, la forma y las condiciones en las que se hayan expedido los permisos y visados, de acuerdo con los principios de seguridad nacional, salud, el orden público y la protección de los derechos y libertades. Los extranjeros pueden optar por cambiar el estado migratorio después de cumplir con los requisitos establecidos en el presente Decreto Ley y su reglamento, con las excepciones que hayan traído.
Artículo 15. El Poder Ejecutivo reglamentará las condiciones y requisitos que deben cumplirse para la aplicación de cada una de estas categorías migratorias y puede crear otras subcategorías migratorias.
CAPÍTULO II
NO RESIDENTE
Artículo 16. Residente no es un extranjero que entra de vez en cuando en el territorio nacional, que no tiene ningún deseo de establecer su residencia en él o salir de su domicilio de origen, mientras que en Panamá, y debe depender de sus propios medios financieros y apropiado para mantenerse durante su Permanecer y salir del país al término del plazo permitido.
En respuesta a los efectos de la entrada en el país desde el extranjero, un visado o permiso de no residentes se concederá de acuerdo con las siguientes subcategorías:
Artículo 17. Los extranjeros que ingresen al país bajo la categoría de los turistas, pueden solicitar un cambio de estatus migratorio, que se nos puede dar una prórroga de un máximo de sesenta días para completar la documentación para el cambio en la situación, si cumplen los requisitos de establecer Este Decreto Ley o reglamento.
CAPÍTULO III
RESIDENTE TEMPORAL
Artículo 18. Temporales residentes en el extranjero o sus dependientes que ingresen en el territorio nacional por motivos laborales, políticas especiales, de educación, culturales, religiosas, humanitarias y de la reunificación de la familia y otras subcategorías, por un período de hasta seis años, salvo en los casos en que leyes especiales Convenios y establecer períodos distintos. Los requisitos, procedimientos, costos y cambios de categoría serán establecidos en el reglamento de este Decreto Ley.
El término dependientes, padres, cónyuge e hijos menores de dieciocho años. Para los niños mayores de edad años, hasta veinticinco años, que podrá ser llamado como dependiente, siempre que estudian de forma regular y se encuentran bajo la dependencia económica de residente temporal, que expedirá un permiso por un período de tiempo, que en ningún caso puede ser Tan alto como este.
Artículo 19. Extranjeros a que se refiere el Decreto de Gabinete N º 363 de 1971 y la Ley 23 de 1977, para los fines del presente Decreto Ley, se considerarán comprendidos en la categoría de residentes temporales migrantes y mantener los beneficios fiscales y franquicias arancelarias establecidas sus Leyes especiales.
CAPÍTULO IV
RESIDENTE PERMANENTE
Artículo 20. Permanente residente extranjero que está entrando en el país por razones económicas y de inversión, políticas especiales, y otras subcategorías demográficos y en el espíritu establecido en el país, de acuerdo con las políticas especiales adoptadas por el Estado, de acuerdo con los requisitos, procedimientos y costos que Se establecerá en el reglamento de este Decreto-Ley.
Apartado. El Reglamento de este Decreto-Ley se fijarán los importes mínimos de las pensiones, las pensiones y las inversiones, que deben demostrar que los extranjeros se aplican a la situación migratoria de residente permanente.
El Poder Ejecutivo revisará cada dos años para determinar su idoneidad para la economía nacional y mundial, teniendo en cuenta los intereses nacionales.
Artículo 21. Servicio Nacional de Migración otorgará a los extranjeros solicitantes de las categorías migratorias establecidas en el presente capítulo, un permiso de residencia temporal por dos años, con su documento de identificación. Después de este período, las partes interesadas podrán solicitar la estancia, si cumplen con los requisitos que la ley y los reglamentos establecidos.
Artículo 22. Extranjeros a que se refiere la Ley 9 de 1987, se tratarán los efectos de este Decreto-Ley en la categoría de residentes permanentes y mantener los beneficios fiscales y franquicias arancelarias establecer sus leyes especiales.
CAPÍTULO V
Extranjeros en la protección de la REPÚBLICA DE PANAMÁ
Artículo 23. Extranjeros que se encuentran bajo la protección de la República de Panamá, los refugiados, los solicitantes de asilo, los apátridas y personas bajo protección humanitaria temporal, de su incorporación a gran escala o de manera individual para el país en busca de protección temporal, mientras se espera el regreso de su país De origen o su reasentamiento en un tercer país. El reconocimiento de esta condición estarán sujetos a la legislación nacional y los tratados internacionales ratificados por la República de Panamá.
Artículo 24. Reconocidos como refugiados, asilados o apátridas por la República de Panamá, el Servicio Nacional de Migración concedió un permiso de residencia temporal válida por un año, renovable por un período similar, siempre que las autoridades competentes que certifique que mantiene esta condición.
La comisión nacional de elegibilidad para el cuidado de los refugiados concedido un permiso que se extendió dos meses, a los extranjeros que se encuentran bajo el estatuto de protección temporal humanitaria.
Los extranjeros que gozan de este estatuto están exentos del pago de la fianza hasta el cese de la repatriación, o perder la condición de que renuncien a ella.
Artículo 25. En el caso de los refugiados, después de la aplicación de la cláusula de cesación colectiva, el Poder Ejecutivo podrá renunciar a la repatriación de depósito.
Artículo 26. Refugiados, el asilo tendrá los mismos derechos que los residentes temporales, incluido el derecho al trabajo, con sujeción a la legislación laboral vigente, la obligación de pagar los impuestos y las contribuciones a la seguridad social en las mismas condiciones que los nacionales, así como el pago de Servicios de migración.
Los refugiados pueden estar exentos de los requisitos aplicables a los residentes comunes y tienen el derecho de cambiar su situación de inmigración.
Artículo 27. En caso de que se produce la dimisión, la terminación, revocación o pérdida de la condición de refugiado, apátrida o asilo, la autoridad competente deberá comunicar tal hecho a la Dirección Nacional del Servicio de Inmigración.
TÍTULO IV
PERMAMENTE permiso de residencia y de residencia temporal PERMAMENTE
CAPÍTULO V
NECESIDADES COMUNES
Artículo 28. Solicitud de permiso de residencia temporal o de residencia permanente que se presentará en el Servicio Nacional de Migración, deberá ser presentada por el representante legal, de conformidad con los requisitos establecidos para cada categoría de visado o permiso, a excepción de una categoría en la que pidió que fuera de la categoría Y aplicable en virtud de la educación, que debe cumplir los siguientes requisitos comunes:
Artículo 29. ¿Están exentas del pago del depósito de repatriación, religiosos, estudiantes, casado con panameña personas menores de doce años y los que están disponibles por leyes especiales.
Artículo 30. Reglamento de este Decreto-Ley establecerá los requisitos y procedimientos especiales para cada una de las categorías y subcategorías migratorias, en virtud del presente título, así como la exoneración establecida en el artículo anterior.
CAPÍTULO II
Cancelación de visas o permisos migratorios
Artículo 31. El Director General del Servicio Nacional de Migración podrá cancelar la residencia o estancia en el territorio nacional, el extranjero no residente, temporal o residente permanente en cualquiera de sus subcategorías migratorias, por las siguientes razones:
Artículo 32. El Servicio Nacional de Migración deportó a los extranjeros que hayan sido canceladas por falta de permiso o visa de residente temporal o residente permanente en la República de Panamá, salvo en los casos en que la ley disponga lo contrario.
CAPÍTULO III
Disposiciones a los capítulos anteriores
Artículo 33. El Servicio Nacional de Migración y miembros de los servicios de policía puede exigir a cualquier extranjero, de forma obligatoria, la presentación de la documentación que demuestre su condición de inmigrantes y entrada en el país. En los casos apropiados, los servicios de policía en el extranjero para poner a disposición del Servicio Nacional de Inmigración, que asumirá su custodia.
Artículo 34. El Servicio Nacional de Migración comprobará las solicitudes de residentes temporales o permanentes, en un plazo no superior a sesenta días. El solicitante tiene derecho a ser dado pruebas de su tramitación pertinente al decidir su aplicación. En el caso de que detecte una solicitud incompleta o defectuosa, se concedió un plazo de quince días hábiles a partir de la notificación de recurso. Párrafo transitorio. Desde el primer año en que entre en vigor el presente Decreto Ley, si no se toma una decisión en el plazo establecido en este artículo, la solicitud se considerará aprobada a favor del solicitante.
Artículo 35. Por razones de seguridad y orden público los sectores de Seguridad, el Ministerio Público y las autoridades judiciales deberán comunicar de inmediato, el Servicio Nacional de Migración de la existencia de investigaciones o procedimientos judiciales en los que aparecen involucrados un extranjero, que debe indicar el presunto delito , La adopción de medidas cautelares contra él y ordenó su puesta en libertad, así como los resultados obtenidos.
Para efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Servicio Nacional de Migración creará las herramientas tecnológicas y formalizar los convenios y protocolos necesarios con las instituciones involucradas, a fin de salvaguardar la información proporcionada de conformidad con la ley.