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Acuerdos de Confidencialidad de Sociedades o Fundaciones

Definición – Un acuerdo de confidencialidad es un acuerdo que requiere la no-revelación de información confidencial por parte de una o más de las partes al acuerdo.

Aplicación del Acuerdo de Confidencialidad – Estos acuerdos pueden ser muy útiles para mantener una excusa legal de no contestar preguntas presentadas a usted en el curso de un proceso legal civil en otra jurisdicción.

Uso del Acuerdo de Confidencialidad – Permítanos asumir hipotéticamente que usted está usando uno de los paquetes de nuestras protecciones del recurso que consisten en una Corporación con Acciones al Portador y la Fundación de Interés Privada. En este caso la Fundación de Panamá posee que la Corporación de Panamá, usted no es el dueño de la corporación. Usted es el firmante en la Cuenta de Banco de la Corporación de Panamá y Fundación de Panamá. Usted no es el fundador de la Fundación de Panamá. Las Fundaciones de Panamá no tienen ningún dueño y así usted no es el dueño de la Fundación de Panamá ya que nadie es. Usted puede ser un beneficiario confidencial de la Fundación de Panamá y usted sostiene la oficina del Protector de la Fundación de Panamá. Esto pone la fase de lanzamiento en lugar. Lo que sigue es un juego hipotético de eventos. No es consejo legal. Piense en él más como una novela, no consejo legal. Lo que sigue es el guión hipotético:

Asumamos le exigen que dé testimonio bajo el juramento en una materia civil en otro país (no Panamá). Ésta puede ser una deposición o en una sala del tribunal civil. A usted le preguntan si usted posee la Corporación de Panamá en cuestión. Usted contesta no, que es verdadero ya que es la Fundación de Panamá quien posee la acciones de esta particular Corporación de Panamá, no usted aunque usted puede ser el signatario de la cuenta de banco e incluso el protector de la fundación y un beneficiario de la fundación. Entonces a usted se le pregunta si usted posee la Fundación y usted dice no hay ningún dueño de Fundaciones de Panamá. El abogado dice que cómo usted sabe que no hay ningún dueño de esta Fundación de Panamá. Usted declara que usted sabe esto porque usted lo leyó en la internet, de nuevo una respuesta verdadera. Por favor note que hasta ahora usted no ha proporcionado información útil y no ha dicho una sola mentira. Entonces se le pregunta si usted firma en alguna cuenta del banco para la corporación en cuestión. Usted dice sí yo firmo en la cuenta corporativa. ¿Dice el abogado entonces por qué, posee usted la compañía? Usted repite que yo dije que yo no poseo la compañía. ¿El contador que trabaja para las Motores Generales firma en la cuenta del banco y él no posee Motores Generales o sí? Un buen abogado interrumpirá y objetará basado en la pertinencia o el abogado puede decir algo como uno de los privilegios de tomar una deposición es que usted no tiene que contestar preguntas. Su abogado también puede objetar, clarificación la demanda, e insertar comentarios sobre usted que contestan la pregunta–si ésta es una deposición. A estas alturas usted puede presentar su acuerdo de trabajo escrito con la corporación que declara todos los términos de su empleo que incluye sus deberes para actuar como signatario en la cuenta banco. Esto puede o no ser admitido como un documento de evidencia. Su abogado probablemente habrá admitido previamente el documento si usted ya está en corte; si quizá en una deposición se admitirá en este momento. No hay ninguna ley que hace ilegal firmar en una cuenta de banco para una corporación si usted no es el dueño. Si éste fuera el caso que ninguno podría firmar los cheques para las corporaciones grandes. Ahora vienen más preguntas sobre la compañía y fundación. Usted entonces dice que no le permiten contestar estas preguntas, vea el acuerdo que yo tuve que firmar con la Corporación de Panamá y/o la fundación de Panamá de interés privada. El abogado diría entonces yo estoy diciéndole que conteste estas preguntas y usted tiene que hacerlo, si es una deposición. ¡Usted dice entonces No! Yo firmé un acuerdo de Anonimato que no me permite contestar estas preguntas. ¡Implica multas que son severas (las multas pueden ser financieras y/o por otra parte)! El abogado dice entonces responda y usted dice no–si es una deposición en ese caso las preguntas permanecen sin contestar. Usted persiste que el abogado no tiene autoridad para desviar el acuerdo de confidencialidad previamente firmado ya que involucraría multas para usted y qué la otra parte no lo ayudará con la fianza y otras cosas que pueden requerirse. El abogado se infla y lo amenaza con sanciones, costos, y conseguir que un juez lo obligue a contestar, etc.,–algo para intimidarlo en contestar las preguntas en esta deposición. El abogado probablemente podrá no nunca citar una ley, que lo codifique, etc. del estatuto que se trataría semejante juego de circunstancias. Él probablemente está en aguas desconocidas y profundas y buscará como disuadirlo, usando tácticas de susto.

Miremos lo que el abogado en el otro lado va a decirle a su cliente en privado. Si usted va a entender a los abogados usted necesita pensar así. La primera obligación del abogado es su cliente y esto siempre esta en su mente. Primero él va a decirle a su cliente probablemente que él nunca encontró semejante acuerdo antes. Ésta probablemente sería la verdad y explicaría su falta de dirección clara. Él admitirá finalmente al cliente que él no está seguro de lo que pasaría si ellos solicitan al juez para pedir que usted viole el acuerdo de Anonimato que impone multas. ¿Las preguntas que piensan los abogados son algo así: puede pedir el juez que la persona viole este acuerdo? ¿Que hará el juez? ¿Levantará Panamá la orden del juez de otro país? ¿Podría demandar usted a su cliente en Panamá o los EE.UU. por daños y perjuicios obligándole a violar el acuerdo de confidencialidad? ¿Cuál serían esos daños y perjuicios? ¿Podrían las personas cuya privacidad fue violada demandar y en ese caso dónde y por cuánto? Puede usted entablar un juicio de una corte de Panamá y entonces recibir daños y perjuicios del dinero de su cliente en otro país. Mientras Panamá no honra juicios de otros países, algunos de esos países honran todos los juicios extranjeros. ¿Si algo de esto pasa está a favor el abogado responsable de los daños y perjuicios por aconsejarle a su cliente que intentara obligarle a que violara el acuerdo de confidencialidad? ¿Podría demandar usted con éxito al abogado en Panamá o el otro país? ¿Si él consigue un juicio de Panamá con éxito puedo prevenirlo yo de llevarlo a mi país? Cuando usted puede ver que hay muchas preguntas duras, preguntas realmente duras más allá del alcance de incluso un abogado de cobros experimentado.

El abogado hará lo que hacen los litigantes de cobros celosos. El él o ella le dirá al cliente que esto es una investigación muy rara, irregular y requiere muchos frentes que incluyen ley internacional y presenta al cliente con una cifra grande para tomar esto al próximo nivel. Una cuota de $25,000 estaría sobre el derecho y en algunos casos la cuota sería más de $100,000. Los abogados de recuperación de Recursos internacionales necesitarían ser traídos y ellos cargarán a la cuenta unos $325 por hora como un mínimo. El abogado se cubre de esta manera. Si el cliente lo empuja y gasta el dinero
él paga por su problema por lo menos. Después de toda la investigación el abogado le dará algunas desigualdades vagas de éxito probablemente a su cliente con el juez de 50%/50% o 70%/30%, cualquier cosa él imagina le permitirá un espacio generoso aún perdiendo. Esto es para que el cliente no se anime a empujar las cosas más allá. El abogado no va a estar seguro de lo que pasaría si él lo lleva delante de un juez para obligarlo a contestar.

Miremos esto asumiendo que nosotros tenemos un juez imparcial. El juez sólo va a ser capaz para considerar la evidencia presentada a él. El abogado por el otro lado no tiene mucho de eso. La fundación y corporación son anónimas. Los archivos del banco están cubiertos por el secreto bancario. La jurisdicción de la corte de no-panameña no se extiende a Panamá para que ellos no puedan anular el Acuerdo de Anonimato en Panamá. El juez va a preguntarle al abogado por qué él debe exponer lo a los daño y perjuicios obligándole a que contestara las preguntas que violan el acuerdo de confidencialidad. El juez quiere evidencias no molestias. Usted tiene una razón buena para evitar contestar las preguntas. No es conclusivo que usted está intentando ocultar algo. El abogado hace una perorata sobre las deudas de su cliente, y las malas maneras de usted y blah de blah de blah todo sin la evidencia documentada. Él está pidiéndole al juez que lo dañe basado en una suposición que él no puede apoyar con evidencia debido al Anonimato de su estructura. Un hombre razonable probablemente pensaría que un juez no le puede pedir que usted rompa el acuerdo de confidencialidad e incurrir en daños y perjuicios que comparado a una situación donde el acuerdo de confidencialidad estaba ausente. A los jueces no les gusta ser puestos en el papel de agencia de cobros. Ellos emiten juicios y permiten a los abogados hacer el trabajo del cobro. El juez no va a realmente entender las implicaciones de lo que están pidiéndole que haga y eso va a crear vacilación. ¿Qué si usted tiene recursos en Panamá que puede estar en riesgo? ¿Qué si usted un día desea retirarse en Panamá y tendrá que enfrentar un juicio de Panamá por esos daños y perjuicios? Si el juez está buscando una manera de desechar este juicio su mejor tiro es la falta de evidencia presentada por el abogado que sigue implicándolo en algo. ¿Qué si un pariente era parcialmente senil y quería que usted firmara en su cuenta de banco corporativa y ellos le desearan que firmara un acuerdo de confidencialidad por alguna razón? ¿Qué si una Corporación de Panamá genuina quisiera contratar a un americano que hable inglés para manejar la cuenta de banco? ¿Qué tal si, qué tal si, qué tal si? Usted es quien tiene la evidencia–el contrato del empleo y el acuerdo de confidencialidad. Usted dio testimonio que usted no posee la corporación. No hay ninguna evidencia discordante. Parece que al abogado lo falta evidencia que no es culpa del juez y el juez puede recordarle que depende de él recoger la evidencia. El hecho de que el poder de la citación de la corte no trabaja con corporaciones de Panamá y las Fundaciones de Panamá no son culpa del juez.

Precio de los Acuerdos de Confidencialidad – Nosotros cobramos $295.00 por cada acuerdo. Nosotros ofrecemos dos–uno para la corporación y uno para la fundación $495 en total.00. Dos pueden no ser necesarios, pregunte. Ellos se firman y son escriturados por la mesa directiva o los miembros del concilio de en el caso de una Fundación de Panamá. Nosotros preferimos que estos acuerdos no sean incorporados en otro acuerdo para darles más fuerza legal. Es más fácil anular o pasar por alto una cláusula o dos en otro acuerdo y dejar el resto de él intacto, en lugar de anular un acuerdo entero con multas financieras para la persona que ejecutó el acuerdo. Nosotros no vamos a anunciar estos acuerdos en la red para mantenerlos exclusivos. Nosotros sólo informaremos de los términos después de que usted sea un cliente y pague por ellos. Usted puede pedirnos que creemos acuerdos a su medida. Nosotros sólo proporcionamos estos acuerdos con una Corporación de Panamá o la Fundación de Panamá obtenida de nuestra firma para nuestros clientes.  
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